¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales (E.S.T.)?

Son empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, para contratar bajo su absoluta responsabilidad laboral, a personas naturales a quienes se les denomina trabajadores en misión, y colocarlos a disposición de otras empresas a quienes se les denomina usuarias, para que le colaboren bajo subordinación directa, en el desarrollo de sus actividades, sin que esto implique vinculo laboral. Esta normatividad se encuentra contemplada en la ley 50 de 1990 artículo 71 del Código Sustantivo del Trabajo. Las E.S.T. están reglamentadas en el Decreto 4369 de 2006.

¿Quién es el verdadero empleador?

La E.S.T. es el verdadero empleador. La vinculación de los trabajadores en misión es con la E.S.T. y esta a su vez hace un contrato de prestación de servicios con el tercero o usuario (empresa beneficiada). El trabajador, que es empleado de la E.S.T., va en calidad de Trabajador en Misión a donde la empresa usuaria, la cual no tiene ningún vínculo laboral con el Trabajador en Misión. Lo único que debe hacer es pagarle a la E.S.T., quien luego le pagará los salarios a su trabajador.

¿Es viable la contratación con una E.S.T.?
  • Para labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el Artículo 6° del Código del Trabajo.
  • Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  • Para atender incrementos de la actividad empresarial por un término de seis 6 meses, prorrogable por otros 6 meses más.
¿Por cuanto tiempo se puede contratar a una E.S.T.?

Sólo por 6 meses, prorrogable por una sola vez hasta por 6 meses más. Es decir no se puede contratar por más de 12 meses consecutivos.

¿Qué sucede si la empresa usuaria se extiende mas de la prórroga con los Trabajadores en Misión?

Estaríamos frente a 2 situaciones:

  1. Que se dejaría de hablar de una contratación del servicio por situaciones ocasionales, o por reemplazos o incrementos de producción como se explico anteriormente.
  2. Por ende, en caso de una demanda laboral por parte del trabajador en misión, éste no solo demandará a la E.S.T. que es su empleador, sino que también puede vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicio. Y será tanto la E.S.T. y la empresa usuaria quienes responderán por salarios, prestaciones e indemnizaciones al trabajador en misión.

Igual argumento legal maneja la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social, según Concepto 106784 DE 2008 del 22 de Abril.

¿Quienes pueden suministrar Personal Temporal en Misión?

Solo las E.S.T. debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social podrán ejercer esta actividad. Artículo 71 de la Ley 50 de 1990.

No pueden ejercer esta actividad aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en dicho articulo, ni las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de
Trabajo y los Fondos Mutuales o similares.

¿Qué sucede si la contratación de Trabajadores en Misión no se realiza con una E.S.T.?

Estaríamos frente a varias situaciones:

El Ministerio de la Protección Social impondrá mediante acto administrativo, multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción mientras esta subsista, en los siguientes casos:

  1. Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las E.S.T., sin la correspondiente autorización de funcionamiento.
  2. Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente.
  3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 7° del decreto 4369 de 2006. (Casos viables).
  4. Cuando la E.S.T. preste sus servicios con violación a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanción superior, como la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
    Parágrafo 1°. Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la E.S.T. y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.